(Este texto forma parte del trabajo sobre la historia del valle Simpson desde fines del siglo XIX hasta los años treinta del siglo XX. Mauricio Osorio)
Aquel año 1903, el gobierno de Riesco
entregó afiebradamente, millones de hectáreas a particulares bajo la modalidad
de permisos de ocupación como ya lo hemos explicado.
Antonio Asenjo y Alejandro Bate reciben
bajo esta fórmula los valles de los ríos Palos, Blanco y Simpson, por Decreto
es el 794 de 25 de junio de 1903, manuscrito y firmado por el ministro del
momento, Máximo del Campo.[1]
Estos ciudadanos, elevaron la solicitud
por dichos terrenos, cuya recepción en el Ministerio ocurrió durante la tercera
semana de junio de 1903. El día 20, el secretario del ministro despacha la
petición al Inspector General de Tierras y Colonización[2],
quien evacúa un brevísimo informe el día 24, aprobando la entrega de las
tierras solicitadas por Asenjo y Bate “en
virtud de las razones que ha tenido ocasión de esponer a usted en solicitudes
análogas de don Luis Aguirre, don José Campelo i otras, que han merecido la
aprobacion de U.S. Sería conveniente que se dejara constancia en la concesion
que las familias [de colonos a introducir] sean de raza sajona.”
Como se aprecia, la tramitación de esta
solicitud demoró exactamente 5 días.
Asenjo y Bate elevaron su petición en la
siguiente forma:
“Exmo.
Señor:
Antonio
Asenjo y Alejandro Bate a V.E. respetuosamente decimos:
Que
conocedores de la Zona Sur, hemos pensado en establecer industrias que sean
beneficiosas para el progreso del país i con el objeto de obtener las
utilidades provenientes de los negocios que implantemos i de los dineros que
tendremos necesidad de invertir.
Al
efecto, desde luego solicitamos de V.E. el uso por veinte años de los
siguientes terrenos vacantes situados a inmediaciones del rio Aysen: los valles
Blanco, Palos i Simpson.
En
compensacion de esta concesion ofrecemos:
1º.
Dejar mejoras a favor del Estado hasta por la suma de $ 40.000.
2°.
Establecer en los dichos terrenos 30 familias de colonos estranjeros.
3°.
Establecer una linea de navegacion hasta Puerto Montt, con un viaje bimestral.
4°.
Dar fianza suficiente para garantir el fiel cumplimiento de las obligaciones
que contraemos.
La
concesion se sujetaria a todas las disposiciones vijentes que rigen la materia.
En
consecuencia
A
V.E. suplicamos se sirva concedernos el uso por veinte años de dichos terrenos
en la forma i condiciones ántes indicadas.
Debo
hacer presente a V.E. que con anterioridad habiamos presentado una solicitud
análoga a esta, respecto a los terrenos situados en las márjenes del rio
Backer, i que no ha sido despachada probablemente porque dicho terreno habia
sido pedido por otros con anterioridad.
Respecto
a los valles que indico en esta solicitud no hai ninguna peticion.”
El documento transcrito tiene algunos elementos
de gran relevancia para comprender el contexto en el que se realizaron las
concesiones de tierra en Aysén. Es un texto breve, sucinto, que se muestra más
bien como un trámite formal necesario para efectos de la tramitación
burocrática, pero cuya base debe haber sido una negociación o acuerdo verbal
previo, acaecido con gran probabilidad en los despachos del mismo ministerio o
incluso en aquellos sitios donde los especuladores se reunían para analizar
nuevos negocios, oportunidades y aventuras financieras, esos espacios eran el
Club de la Unión, y el Club Hípico, ambos de Santiago y xxx en Valparaíso.
Asenjo y Bate argumentan que desean
establecer un negocio que beneficiará al país. Este fundamento fue utilizado
por todos los solicitantes, indicaban que sus fines de base eran contribuir al
crecimiento de la nación. Luego los solicitantes que analizamos, afirman que
buscan generar ganancias para ellos a través de los negocios que surgirán desde
la concesión y del dinero que deberán invertir. Aquí observamos dos instancias
de generación de riqueza: la proyección de utilidades sobre la base de los
productos que la actividad empresarial debiera generar en los terrenos
concedidos y la proyección de renta sobre el dinero que se maneje en el
negocio.
En el segundo párrafo los peticionarios
usan el término “vacante” para describir la situación de los terrenos que están
pidiendo. Esta vacancia debió ser conocida por medio de consultas a los
funcionarios de la Inspección general de tierras, o directamente por conversaciones
sostenidas con los otros peticionarios. Recordemos que todo este grupo de
especuladores debió conocerse entre sí, o tener noticias unos de otros a través
de intermediarios. De este modo podían saber quienes estaban pidiendo qué
zonas.
La solicitud de Asenjo y Bate replica el
modelo aplicado por anteriores solicitantes: se piden zonas que se asegura
conocer, y se establecen las condiciones en que se debiese otorgar la concesión.
Aquello sugiere más bien que estos solicitantes definían a su entero arbitrio
las condiciones que estaban dispuestos a aceptar, es decir que eran ellos
quienes decidían los términos de la futura concesión. Esta solicitud como las
otras así parecen indicarlo, sin embargo, creemos que las condiciones debieron
haber sido previamente acordadas, también de modo verbal, con los funcionarios
de Colonización.
Lo cierto es que resulta sorprendente
leer solicitudes donde se le indica al Estado cómo proceder y más sorprendente
que ese Estado proceda justamente como se le pide. Saber que la única
sugerencia de parte del funcionario de colonización para la redacción del
Decreto de concesión sea que los colonos a introducir sean “sajones”, hace más
lamentable la situación.
Pero en la solicitud hay aún otro
elemento que viene a dar un nuevo argumento para sostener nuestra hipótesis
sobre la existencia de una red de relaciones entre los distintos peticionarios
que finalizaron el año 1903 con la totalidad del territorio aysenino a su
haber.
Asenjo y Bate advierten al Ministro que
habían hecho una solicitud anterior sobre terrenos en el río Baker. Este dato,
además de ser totalmente desconocido en la historiografía regional, esboza un
cuadro de época no imaginado todavía: una carrera por peticionar las tierras
recientemente incorporadas al patrimonio territorial chileno, carrera que no
necesariamente oponía en bandos irreconciliables a poderosos inversores del
centro del país por un lado y de Magallanes por otro. Más bien era una “carrera
marcada”, donde los poderosos utilizaron todos los espacios posibles para
hacerse de las tierras del Aysen y luego negociar la formación de sociedades
anónimas que les permitieran explotar esas regiones.
¿Cuándo entonces, Asenjo y Bate solicitaron
terrenos en el Baker? Pues a principios del mismo año 1903. El 10 de febrero
ingresaba la solicitud originaria de ambos ciudadanos. Su texto, de gran
interés por lo extenso y detallado, no es materia de este trabajo. Sin embargo
diremos que, Asenjo y Bate debieron haberse enterado rápidamente que existían
dos peticiones anteriores sobre la misma área en que habían puesto su interés,
a saber la de un señor Leiva[3]
y la de Juan Bautista Contardi, ingresada al Ministerio el 18 de diciembre de
1902 (Osorio 2013c).
De este modo, los solicitantes no
persisten en esta solicitud y, bien informados por los mismos funcionarios del
ministerio, cambian la ubicación de la solicitud a los terrenos adyacentes de
los que Luis Aguirre había pedido a principios de aquel mismo 1903, sobre los cuales
“…no hai ninguna peticion.”, como se
cuidan de afirmar al final de su solicitud.
[1]
Máximo del Campo integró el sexto gabinete ministerial del gobierno de Riesco,
gabinete que sólo consideró su inclusión como ministro de Relaciones
Exteriores, Culto y Colonización, conservando en sus cargos a todos los
restantes ministros del quinto gabinete (Castedo 1999)
[2] Providencia
N° 565, del 20 de junio de 1903. Ese día fue sábado.
[3]
Petición de la que no hemos podido obtener ningún dato.
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