15 septiembre 2013

Asenjo y Bate, concesionarios del Valle Simpson, antes habían pretendido el Baker



(Este texto forma parte del trabajo sobre la historia del valle Simpson desde fines del siglo XIX hasta los años treinta del siglo XX. Mauricio Osorio) 

Aquel año 1903, el gobierno de Riesco entregó afiebradamente, millones de hectáreas a particulares bajo la modalidad de permisos de ocupación como ya lo hemos explicado.
Antonio Asenjo y Alejandro Bate reciben bajo esta fórmula los valles de los ríos Palos, Blanco y Simpson, por Decreto es el 794 de 25 de junio de 1903, manuscrito y firmado por el ministro del momento, Máximo del Campo.[1]
Estos ciudadanos, elevaron la solicitud por dichos terrenos, cuya recepción en el Ministerio ocurrió durante la tercera semana de junio de 1903. El día 20, el secretario del ministro despacha la petición al Inspector General de Tierras y Colonización[2], quien evacúa un brevísimo informe el día 24, aprobando la entrega de las tierras solicitadas por Asenjo y Bate “en virtud de las razones que ha tenido ocasión de esponer a usted en solicitudes análogas de don Luis Aguirre, don José Campelo i otras, que han merecido la aprobacion de U.S. Sería conveniente que se dejara constancia en la concesion que las familias [de colonos a introducir] sean de raza sajona.”
Como se aprecia, la tramitación de esta solicitud demoró exactamente 5 días.
Asenjo y Bate elevaron su petición en la siguiente forma:

Exmo. Señor:

Antonio Asenjo y Alejandro Bate a V.E. respetuosamente decimos:

Que conocedores de la Zona Sur, hemos pensado en establecer industrias que sean beneficiosas para el progreso del país i con el objeto de obtener las utilidades provenientes de los negocios que implantemos i de los dineros que tendremos necesidad de invertir.
Al efecto, desde luego solicitamos de V.E. el uso por veinte años de los siguientes terrenos vacantes situados a inmediaciones del rio Aysen: los valles Blanco, Palos i Simpson.
En compensacion de esta concesion ofrecemos:
1º. Dejar mejoras a favor del Estado hasta por la suma de $ 40.000.
2°. Establecer en los dichos terrenos 30 familias de colonos estranjeros.
3°. Establecer una linea de navegacion hasta Puerto Montt, con un viaje bimestral.
4°. Dar fianza suficiente para garantir el fiel cumplimiento de las obligaciones que contraemos.
La concesion se sujetaria a todas las disposiciones vijentes que rigen la materia.
En consecuencia
A V.E. suplicamos se sirva concedernos el uso por veinte años de dichos terrenos en la forma i condiciones ántes indicadas.
Debo hacer presente a V.E. que con anterioridad habiamos presentado una solicitud análoga a esta, respecto a los terrenos situados en las márjenes del rio Backer, i que no ha sido despachada probablemente porque dicho terreno habia sido pedido por otros con anterioridad.
Respecto a los valles que indico en esta solicitud no hai ninguna peticion.

El documento transcrito tiene algunos elementos de gran relevancia para comprender el contexto en el que se realizaron las concesiones de tierra en Aysén. Es un texto breve, sucinto, que se muestra más bien como un trámite formal necesario para efectos de la tramitación burocrática, pero cuya base debe haber sido una negociación o acuerdo verbal previo, acaecido con gran probabilidad en los despachos del mismo ministerio o incluso en aquellos sitios donde los especuladores se reunían para analizar nuevos negocios, oportunidades y aventuras financieras, esos espacios eran el Club de la Unión, y el Club Hípico, ambos de Santiago y xxx en Valparaíso.
Asenjo y Bate argumentan que desean establecer un negocio que beneficiará al país. Este fundamento fue utilizado por todos los solicitantes, indicaban que sus fines de base eran contribuir al crecimiento de la nación. Luego los solicitantes que analizamos, afirman que buscan generar ganancias para ellos a través de los negocios que surgirán desde la concesión y del dinero que deberán invertir. Aquí observamos dos instancias de generación de riqueza: la proyección de utilidades sobre la base de los productos que la actividad empresarial debiera generar en los terrenos concedidos y la proyección de renta sobre el dinero que se maneje en el negocio.
En el segundo párrafo los peticionarios usan el término “vacante” para describir la situación de los terrenos que están pidiendo. Esta vacancia debió ser conocida por medio de consultas a los funcionarios de la Inspección general de tierras, o directamente por conversaciones sostenidas con los otros peticionarios. Recordemos que todo este grupo de especuladores debió conocerse entre sí, o tener noticias unos de otros a través de intermediarios. De este modo podían saber quienes estaban pidiendo qué zonas.
La solicitud de Asenjo y Bate replica el modelo aplicado por anteriores solicitantes: se piden zonas que se asegura conocer, y se establecen las condiciones en que se debiese otorgar la concesión. Aquello sugiere más bien que estos solicitantes definían a su entero arbitrio las condiciones que estaban dispuestos a aceptar, es decir que eran ellos quienes decidían los términos de la futura concesión. Esta solicitud como las otras así parecen indicarlo, sin embargo, creemos que las condiciones debieron haber sido previamente acordadas, también de modo verbal, con los funcionarios de Colonización.
Lo cierto es que resulta sorprendente leer solicitudes donde se le indica al Estado cómo proceder y más sorprendente que ese Estado proceda justamente como se le pide. Saber que la única sugerencia de parte del funcionario de colonización para la redacción del Decreto de concesión sea que los colonos a introducir sean “sajones”, hace más lamentable la situación.
Pero en la solicitud hay aún otro elemento que viene a dar un nuevo argumento para sostener nuestra hipótesis sobre la existencia de una red de relaciones entre los distintos peticionarios que finalizaron el año 1903 con la totalidad del territorio aysenino a su haber.
Asenjo y Bate advierten al Ministro que habían hecho una solicitud anterior sobre terrenos en el río Baker. Este dato, además de ser totalmente desconocido en la historiografía regional, esboza un cuadro de época no imaginado todavía: una carrera por peticionar las tierras recientemente incorporadas al patrimonio territorial chileno, carrera que no necesariamente oponía en bandos irreconciliables a poderosos inversores del centro del país por un lado y de Magallanes por otro. Más bien era una “carrera marcada”, donde los poderosos utilizaron todos los espacios posibles para hacerse de las tierras del Aysen y luego negociar la formación de sociedades anónimas que les permitieran explotar esas regiones.
¿Cuándo entonces, Asenjo y Bate solicitaron terrenos en el Baker? Pues a principios del mismo año 1903. El 10 de febrero ingresaba la solicitud originaria de ambos ciudadanos. Su texto, de gran interés por lo extenso y detallado, no es materia de este trabajo. Sin embargo diremos que, Asenjo y Bate debieron haberse enterado rápidamente que existían dos peticiones anteriores sobre la misma área en que habían puesto su interés, a saber la de un señor Leiva[3] y la de Juan Bautista Contardi, ingresada al Ministerio el 18 de diciembre de 1902 (Osorio 2013c).
De este modo, los solicitantes no persisten en esta solicitud y, bien informados por los mismos funcionarios del ministerio, cambian la ubicación de la solicitud a los terrenos adyacentes de los que Luis Aguirre había pedido a principios de aquel mismo 1903, sobre los cuales “…no hai ninguna peticion.”, como se cuidan de afirmar al final de su solicitud.


[1] Máximo del Campo integró el sexto gabinete ministerial del gobierno de Riesco, gabinete que sólo consideró su inclusión como ministro de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización, conservando en sus cargos a todos los restantes ministros del quinto gabinete (Castedo 1999)
[2] Providencia N° 565, del 20 de junio de 1903. Ese día fue sábado.
[3] Petición de la que no hemos podido obtener ningún dato.

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